F) Organizar los medios y elementos concretos para la puesta en práctica de las actividades previstas. Y también) Detallar métodos de información a la población. H) Catálogo de los medios y elementos específicos a disposición de las actuaciones previstas. En las provincias limítrofes con otras Comunidades Autónomas se establecerán los precisos convenios de cooperación para coordinar los proyectos de emergencia. El campo territorial del plan va a ser el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Corresponde a la Consejería competente en materia forestal aprobar los Planes de Prevención de Incendios Forestales.
«Primero, y de ser posible, se hace una comprobación previa para ver la dimensión del fuego y cerciorarse del aviso, bien por medio de cámaras o de puntos de vigilancia», enseña Miguel Ángel Cela. Al tiempo, el Centro de Coordinación del Distrito manda un agente forestal, una brigada y una motobomba a esa alarma. «Pero si en una primera visual se ve que el fuego está tomando fuerza ahora se mandan más medios, aunque no haya confirmación exacta», resalta el responsable de Centro de Coordinación Central. Producto 53.
D) Cualquiera otros que en desarrollo de la presente Ley tengan la posibilidad de establecerse. Concurriendo el presupuesto de hecho sosprechado en el apartado anterior, tendrán también la condición de sujetos pasivos las herencias yacentes, las comunidades de bienes y el resto entidades carentes de personalidad jurídica que formen una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición. Cuando permanezca cualquier agrupación de arboles o arbustos, o ejemplares aislados de los mismos, el empleo del fuego exigirá la anterior apertura de un cortafuegos perimetral de 5 metros de anchura mínima para la adecuada protección de aquéllos. Producto 28. Condiciones de realización de quemas. Artículo 26.
Reglamentariamente se establecerá el contenido y plazo de vigencia de los Proyectos de Prevención de Incendios Forestales. En todo caso, van a deber integrar las características y distribución de la vegetación, el peligro de incendios, la situación del terreno en relación a la prevención y las actuaciones previstas en relación a tratamientos selvícolas precautorios de incendios, cortafuegos y construcción de infraestructuras de acompañamiento. Los dueños y titulares de derechos reales o personales de uso y disfrute de terrenos o explotaciones forestales, tanto públicos como privados, efectuarán las actuaciones y trabajos precautorios que reglamentariamente o en los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales se determinen, que van a poder integrar, entre otros muchos, trabajos selvícolas y la apertura y cuidado de cortafuegos. Además, dejarán la realización en sus terrenos de aquellas infraestructuras necesarias, Documento avcb tales como vías de servicio, depósito o reserva de aguas, zonas de aterrizaje de helicópteros u otras equivalentes. Toda persona o entidad deberá prestar la colaboración requerida por las autoridades eficientes para la pelea contra los incendios forestales y para la adopción de medidas de prevención o protección, que incluirá la evacuación de áreas de incendio y la intervención ayudar en ocasiones de urgencia por incendio forestal. D) Fomentar la capacitación de grupos de voluntarios para la defensa contra incendios forestales y entablar las medidas necesarias para hacer más simple la colaboración del personal voluntario en la prevención y pelea contra los incendios.
A) Contar con una línea perimetral de defensa, limpia de todo material vegetal hasta suelo mineral, con una anchura de 4 ocasiones la altura máxima de la composición del matorral presente y que por lo menos será de 4 metros. Esa dimensión se ajustará a las condiciones propias de la parcela a abrasar, logrando ampliarse la distancia de seguridad dependiendo del porcentaje de pendiente y de la densidad de arbolado que acompañe al matorral, debiendo la petición integrar la justificación técnica del ajuste que fuera necesario efectuar. La autorización va a deber pedirse con un mínimo de treinta días de antelación, señalando el sitio, fecha, hora, tipo y proporción de cohetes, globos o artefactos a publicar, debiéndose dictar resolución en el período de quince días, a contar desde la fecha del registro de la petición, entendiéndose favorable de no notificarse la misma en tal período. La publicación de cohetes, globos o artefactos de cualquier clase que contengan fuego o puedan provocarlo requerirá autorización expresa del Encargado del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia pertinente, en la que se establecerán las cuestiones de inseguridad que deban adoptarse. El personal que viene dentro en los Conjuntos Locales de Próximamente Auxilio y organizaciones equivalentes se atendrá a las normas que, en su caso, se confirmen en cuanto a la identificación, propios y desarrollo de las actuaciones por norma general. Se faculta al titular de la Consejería de Medio Ámbito para dictar cuantas reglas sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Delegación Provincial. Pasado dicho período sin que se haya dictado y notificado la correspondiente resolución, los convocados Proyectos se entenderán aprobados. F) En su caso, predisposición de medios de transporte de personas o material. Emergencia por Incendios Forestales deberán pedir, antes del 1 de marzo de 2002, el informe preceptivo de la Consejería de Medio Ámbito previo a su aprobación.
Los Ayuntamientos que en el futuro pasen a estar incluidos en Región de Riesgo deberán someter el emprendimiento de Plan local útil de Emergencia por Incendios Forestales al informe previo de la Consejería de Medio Ambiente de antemano al 1 de marzo siguiente a su inclusión, a los efectos de su aprobación antes del 1 de mayo del mismo año. El incumplimiento de las obligaciones de reparación del daño provocado o repoblación por la parte de los causantes de las infracciones facultará a la Consejería de Medio Ambiente para seguir a la ejecución forzosa a través de la imposición de multas represivas o la ejecución subsidiaria de las medidas ordenadas. D) Acompañamiento técnico y aportación de material de extinción de incendios. El cálculo del importe de la Tasa se realizará conformemente con lo sosprechado en el artículo 57 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, sobre la base de la documentación oficial del incendio, en la que se detallará la intervención de los medios que corresponden y la medición de la área perjudicada por aquel. Servicios de extinción las personas físicas o jurídicas propietarias o titulares de otros derechos reales o personales de empleo y disfrute de los bienes damnificados por el incendio.
B) Señalamiento del período para iniciación de las actuaciones, que en ningún caso va a poder ser superior a un par de años. El Plan de Restauración se presentará en la Delegación Provincial pertinente de la Consejería de Medio Ambiente antes que transcurran ocho meses a contar desde el día de la extinción del incendio. En el momento en que la envergadura o peculiaridades del incendio lo requieran va a poder solicitarse la ampliación de dicho período por el tiempo que sea preciso, que no va a poder sobrepasar los seis meses. E) Propuesta de medidas a adoptar y actuaciones a realizar para la regeneración o restauración de los terrenos. Al fin y al cabo, las "40 oraciones de bomberos forestales" nos inspiran y nos hacen pensar sobre la relevancia de proteger nuestros bosques y proteger nuestro entorno natural. Nos recuerdan el duro trabajo de estos héroes anónimos, prestos a sacrificar aun su propia seguridad por el bienestar de todos.